En Materia de Seguridad Vial
PARA LA SEGURIDAD VIAL
"Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y
conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones"
conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones"
NORMATIVA PARCIAL RELACIONADA CON EL TEMA
En Materia deTransporte Escolar
- En el Decreto Nacional No. 174 de 2001, el Gobierno Nacional reglamentó el servicio público de transporte terrestre automotor especial, entre otras, habilitando a las empresas y a la prestación de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico. (Artículo 1°).
- Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán tomar por cuenta propia, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora (Artículo 17 Ibídem).
- Todo vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial deberá tener la tarjeta de operación, que es el documento único que lo autoriza para prestar dicho servicio bajo la responsabilidad de una empresa de acuerdo con los servicios contratados. El Ministerio de Transporte es quien expide la tarjeta de operación, cuya vigencia es de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación (Artículos 46, 47 y 48).
- Cualquier incumplimiento por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, del propietario o conductor se regirá bajo el procedimiento regulado en el Decreto No. 003366 de 2003, expedido por el Ministerio de Transporte y el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 o Estatuto Nacional de Transporte. La competencia para investigar y sancionar se encuentra en cabeza del Ministerio de Transporte a través de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
- El servicio público de transporte terrestre automotor especial, sólo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente habilitadas para esta modalidad, y en ningún caso se podrá prestar sin sujeción a un contrato escrito y se prestará bajo las condiciones estipuladas por las partes (Artículo 22 del mismo texto).
- Es deber de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial expedir un extracto de contrato y el conductor del vehículo durante la prestación del servicio portarlo en papel membreteado de la empresa y firmado por el representante legal de la misma (Artículo 23 del Decreto No. 174 de 2001).
- La prestación del servicio escolar está prohibida en vehículos particulares, por ello las autoridades competentes no podrán autorizar permisos para la prestación del servicio de transporte público escolar en vehículos particulares, so pena de incurrir en causal de mala conducta (Artículo 65).
- El Artículo 28 del citado decreto señala que con el fin de garantizar la protección de los estudiantes, durante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte, los vehículos dedicados a este servicio deberán llevar un adulto en representación de la entidad docente.”
- El Artículo 27 prescribe que las empresas de transporte público terrestre automotor especial que se dediquen al transporte de estudiantes, deberán pintar en la parte posterior de la carrocería del vehículos franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 690 centímetros. Igualmente en la parte superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros; de igual manera deberán llevar la leyenda “Escolar”.