Cascos de Seguridad para la Conducción de Motocicletas, Motociclos y Mototriciclos.

Los conductores y acompañantes,  cuando transiten en motocicletas, deberán usar obligatoriamente el casco de seguridad, debidamente asegurado en la cabeza.

 

El casco de seguridad deberá llevar impreso en la parte posterior externa el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números, cuyo tamaño será de 305 centímetros de algo y un ancho de trazo de un (1) centímetro.

 

¿Qué es un casco?

 

Es una forma de prenda protectora usada en la cabeza y hecha generalmente de metal o de algún otro material resistente, típicamente para la protección de la cabeza contra objetos que caen o colisiones a alta velocidad.

 

Tipos de cascos

 

 

Existen diferentes tipos de cascos: El abierto tipo Jet, que ofrece una mínima protección; los abatibles, que permiten separar la parte inferior del casco; los integrales, que son los más recomendados por ofrecer la máxima protección.

  • El casco debe estar fabricado en material resistente a los golpes.

 

  • No debe impedir la visión periférica del conductor.

 

  • Las correas deben ir bien sujetas o amarradas.

 

  • Broches de color rojo que permitan fijarlo a la cabeza.

 

  • No debe impedir la visión periférica del conductor.

 Mediante que se reglamenta

 

 

El uso del casco se reglamenta mediante la Resolución 1737 de 2004 "Se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y moto triciclos y se dictan otras disposiciones".

Normas que lo reglamenta

Concepto Ministerio de Transporte.pdf
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Resolucion 1337 de 2004 Reglamentacion U
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Norma Tecnica TC4533 Cascos Protectores
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Conocías la sentencia C-885 de 2010 Inmovilización de Motocicletas,

La ley 1383 de 2010, la cual modifico el Código Nacional de Tránsito ordenado en su artículo 21, la cual trata de la inmovilización exclusiva de motocicletas al cometer ciertas infracciones cuyo fin es reducir la concientización y también la accidentalidad, debido a que al inmovilizar uno de estos automotores la única forma de sacarlas de los patios es la cancelación de el valor de la infracción, correspondiente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes y también debido a que según los demandantes violaba también el derecho al trabajo y libre locomoción.

Finalmente, la imposición de una sanción más grave a las motos que al resto de automóviles resulta según la sentencia más razonable, en la medida que propende proteger la vida de las personas, por cuanto representan un mayor riesgo y un mayor peligro que los demás vehículos. Por tanto, se trata no sólo de un fin legítimo, sino de un fin imperioso en pro de la seguridad vial, tendiente a disminuir la accidentalidad con este tipo de vehículos.

 

En contra de la Ley 1383 se presentó una demanda por inconstitucionalidad debido a que se discrimina al motociclista, violando el derecho a la igualdad al sancionarlo de manera más severa, siendo que el peligro es igual o mayor si se cometen las mismas infracciones conduciendo vehículos de más ruedas o de mayor tamaño.

 

 

Conócela aquí te la dejamos para que la análisis.

C-885-10.pdf
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¿SABÍAS QUE AL TIRAR LA BASURAS POR LA VENTANILLA DE UN VEHICULO, ELLA SE VAN A LOS RÍOS

Y LOS CONTAMINAS. FUERA DE ESO LE PODRÍAN IMPONER UNA ORDEN DE COMPARENDO AMBIENTA?

LEY 1259 DEL 2008 (DIC /19)

 

De qué trata la ley 1259/2008

 

La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

 

SE DEBE A:

  • Al manejo de los residuos sólidos y escombros.
  • Los efectos  que le causan al ambiente.
  • La falta de cultura.

Problemáticas:

 

1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.

 

5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

Ley 1259 del 2008 sanciones:

1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.

2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.

3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural la sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142de 1994).

Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros.  

LEY No 1259 DE 2008 – INFRACCIONES

 

1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.

5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002.

7. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.

 

El Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.

Que es un comparendo ambiental:

 

 

El Comparendo Ambiental es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros. 

Norma que lo reglamenta

Ley 1259 de 2008 Comparendo Ambiental.pd
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Video de la Comisión de Accidentes en Transportes de Australia que nos muestra como una "pequeña cosa", como lo es ir un poco más rápido de lo permitido en una vía, puede hacer la diferencia entre vivir o morir.

Nota: Tener en cuenta que en Australia (origen del video) los vehículos transitan a la izquierda de la vía y no a la derecha.